APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2006




Promulgación: 25/10/2006
Publicación: 27/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1024

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante 
de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I, II y III).
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