VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al ejercicio 2006.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:
ATENTO: A lo establecido en el Artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante
de este Decreto.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con
una apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Retribución de
Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos
Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y
8 "Servicio de Deuda y Anticipos".-
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.-
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
al 31 de enero de 2006, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 a efectos de
reducir los Grupos de mano de obra correspondientes.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas
vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (Grupo 0). Asimismo se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del Grupo 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2005.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados
(artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº16.462 Título 12 artículos 1º,2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº15.809
artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº16.170), el COFIS (Ley Nº17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida
por Productividad de acuerdo a lo dispuesto en el Acta de Preacuerdo de
fecha 15 de diciembre de 2005.- El período de transición se extenderá a
todo el año 2006, por lo que el tope anual a abonar será equivalente a lo
pagado por productividad en el año 2005 o al promedio de los últimos 5
años, según el menor, ajustado por los aumentos salariales.- El número de
cuotas a pagar no sobrepasará de cuatro al año.
El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.594
(pesos dos mil quinientos noventa y cuatro) por mes a nivel de precios de
abril-junio 2005.La compensación producto corresponde al equivalente del
importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 406,25 (pesos cuatrocientos seis con 25/100) por mes a nivel
de precios abril-junio 2005, y se regirá en cuanto a su reajuste a la
evolución del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado.
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo
a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º
del Decreto Nº159/02 de 30 de abril de 2002.-
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2006, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen
el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).-
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº
17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica
y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, no comprende al núcleo familiar y se brindará en las
condiciones establecidas en la normativa legal vigente.-
En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que al 31 de Diciembre de 2006 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de
servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.-
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad
social.- La cifra resultante se ajustará durante el período en que se
perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de
las empresas públicas.-
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha
de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo.
Se autoriza a efectos de pago del retiro incentivado regulado por el
artículo 14°, la trasposición del Grupo 0 - Servicios Personales - Al
Grupo 5 - Transferencias.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de
19 de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha
norma. A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre
objetos o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar
dichas contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos
docentes, se computará a partir de la fecha de los contratos respectivos.
La Empresa comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto las trasposiciones realizadas y las modificaciones a la
Estructura de Cargos.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo
Nacional, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a
valores promedio abril-junio 2005 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.-
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos
o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº7,
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con
desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo. -
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986. -
El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº643 de
la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son de
carácter limitativo. -
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están
calculadas en moneda nacional a nivel medio de abril-junio de 2005 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 25,0. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. -
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones entre Grupos del Presupuesto de Compras,
las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones
regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas
en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
El Grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de
Servicios Personales". -
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos
no Clasificados" será de resorte interno del Organismo. -
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen
las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. -