REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO
Ante el deceso del adjudicatario, los demás cohabitantes autorizados
o con solicitud de cohabitación pendiente de resolución y estándose a sus
resultancias, podrán continuar habitando la finca siempre que fueran beneficiarios de jubilación o pensión servida por el Banco de Previsión Social a dicha fecha y tengan a ese entonces sesenta años o más de edad. Para determinar su derecho como sucesor en el uso de la vivienda se verificará que el aspirante cumpla con los requisitos generales de acceso y permanencia en el Programa a la fecha del deceso del titular del derecho.
Las situaciones excepcionales de cohabitación previstas en el inciso cuarto del artículo 6° no darán derecho a sucesión en el uso de la vivienda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 411/019 de 30/12/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009 artículo 10.