Corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.
A dichos efectos, podrá dar respuesta a la demanda relevada por el
Banco de Previsión Social en todo el territorio nacional, a partir de la construcción de viviendas con esa finalidad específica o mediante la adquisición de unidades habitacionales en proyectos desarrollados por terceros.
La adquisición de unidades a terceros podrá aplicar el instrumento
del arriendo con opción a compra, en los términos que ordene la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 455.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.340 de 21/08/2008 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009,
Decreto Nº 425/002 de 01/11/2002.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.340 de 21/08/2008 artículo 1,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 43.