REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO
(Bienes muebles). En aquellos casos en que la solución habitacional quede libre de ocupantes a cualquier título, por el motivo que fuere y quedaran en la misma bienes, pasados treinta días corridos a contar de la fecha del deceso, intimación o lanzamiento, el Banco de Previsión Social, procederá, previo inventario, a retirar los mismos de acuerdo con el procedimiento que determine.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 411/019 de 30/12/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009 artículo 14.