VISTO: los Decretos N° 218/09 de 11 de mayo de 2009 y 67/11 de 15 de
febrero de 2011
RESULTANDO: que los mencionados Decretos otorgaron el beneficio de un
boleto abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes de primer
ciclo de enseñanza media pública menores de 18 años, al 1° de enero de
cada año, para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto de
Enseñanza al que concurran.
CONSIDERANDO: I) Que es de interés Ministerial seguir ampliando, en la
medida de lo posible, el numero de beneficiarios de sistema, de manera de
que los jóvenes que realmente lo necesitan accedan a los centros de
enseñanza con transporte público gratuito.
II) Que se entiende conveniente seguir apoyando al sistema educativo
extendiendo el beneficio a los estudiantes que cursen segundo ciclo.
III) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
según informe N° 428/11 de 26 de octubre de 2011, no tiene observaciones
que formular al respecto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: