REGULACION DE LA POTESTAD DE LA CORTE DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICTAR ACORDADAS




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 74
Referencias a toda la norma
 Visto: la ubicación de la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el sistema orgánico judicial.

 Considerando: I) Que la norma suprema vigente es terminante en el sentido
de consagrar la primacía institucional de la Corte, sobre todos los
Tribunales, Juzgados e Institutos Técnicos, pudiendo y debiendo actuar en
lo pertinente, de acuerdo con esa norma suprema (Acto Institucional 8;
artículo 6º, inciso 2º);
II) Que por mérito de ello la Corte de Justicia tiene la potestad y el
deber de dictar las "acordadas", cuya existencia imponga las necesidades
administrativas de la función. Todo ello, sin perjuicio -claro está- de la
primacía jerárquica del Ministerio de Justicia (Acto citado: artículo 43);
III) Que las estimaciones normativas precedentes, son de aplicación al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Acto citado: artículo 35).

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las "acordadas" en cuanto resoluciones administrativas de la Corte de
Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán
dirigirse a regular con carácter general dentro de los límites de primacía
institucional, que confiere el acto institucional 8 las actividades de los
Tribunales, Juzgados, Institutos Técnicos y personal de las funciones
comprendidas en la Justicia Ordinaria y la Administrativa.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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