Visto: la ubicación de la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el sistema orgánico judicial.
Considerando: I) Que la norma suprema vigente es terminante en el sentido
de consagrar la primacía institucional de la Corte, sobre todos los
Tribunales, Juzgados e Institutos Técnicos, pudiendo y debiendo actuar en
lo pertinente, de acuerdo con esa norma suprema (Acto Institucional 8;
artículo 6º, inciso 2º);
II) Que por mérito de ello la Corte de Justicia tiene la potestad y el
deber de dictar las "acordadas", cuya existencia imponga las necesidades
administrativas de la función. Todo ello, sin perjuicio -claro está- de la
primacía jerárquica del Ministerio de Justicia (Acto citado: artículo 43);
III) Que las estimaciones normativas precedentes, son de aplicación al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Acto citado: artículo 35).
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las "acordadas" en cuanto resoluciones administrativas de la Corte de
Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán
dirigirse a regular con carácter general dentro de los límites de primacía
institucional, que confiere el acto institucional 8 las actividades de los
Tribunales, Juzgados, Institutos Técnicos y personal de las funciones
comprendidas en la Justicia Ordinaria y la Administrativa.