REGULACION DE LA POTESTAD DE LA CORTE DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICTAR ACORDADAS




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 74
Referencias a toda la norma
 Visto: la ubicación de la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el sistema orgánico judicial.

 Considerando: I) Que la norma suprema vigente es terminante en el sentido
de consagrar la primacía institucional de la Corte, sobre todos los
Tribunales, Juzgados e Institutos Técnicos, pudiendo y debiendo actuar en
lo pertinente, de acuerdo con esa norma suprema (Acto Institucional 8;
artículo 6º, inciso 2º);
II) Que por mérito de ello la Corte de Justicia tiene la potestad y el
deber de dictar las "acordadas", cuya existencia imponga las necesidades
administrativas de la función. Todo ello, sin perjuicio -claro está- de la
primacía jerárquica del Ministerio de Justicia (Acto citado: artículo 43);
III) Que las estimaciones normativas precedentes, son de aplicación al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Acto citado: artículo 35).

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 50
del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las "acordadas" en cuanto resoluciones administrativas de la Corte de
Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán
dirigirse a regular con carácter general dentro de los límites de primacía
institucional, que confiere el acto institucional 8 las actividades de los
Tribunales, Juzgados, Institutos Técnicos y personal de las funciones
comprendidas en la Justicia Ordinaria y la Administrativa.

Artículo 2

 El ejercicio de la facultad de dictar "acordadas", se hará dando
conocimiento circunstanciado dentro de las 24 horas de dictadas al
Ministerio de Justicia. Queda reservada al Poder Ejecutivo, la posibilidad
de introducir modificaciones en el acto administrativo dictado o aún
dejarlo sin efecto en forma fundada; todo lo que se hará conocer de
inmediato al órgano de procedencia.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Lo expuesto en los artículos precedentes, no obsta para que el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia dicte también en el
plano administrativo las instrucciones generales que viere del caso
corresponder para el mejor cumplimiento de las actividades administrativas
con que se dinamizan los servicios de las autoridades a cuyo respecto se
dirigen.

Artículo 4

  Déjanse sin efecto, todas las acordadas que se opongan directa o
indirectamente a normas expresas, vigentes para la Administración Central,
que se refieran a la misma materia reglamentada por aquéllas. Cualquier
duda que la Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tuvieran en cuanto a la posible vigencia de alguna acordada
en concreto, deberá ser consultada al Ministerio de Justicia planteando la
consulta en forma fundada con la referida duda.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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