REGULACION DE LA POTESTAD DE LA CORTE DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICTAR ACORDADAS




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 74
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El ejercicio de la facultad de dictar "acordadas", se hará dando
conocimiento circunstanciado dentro de las 24 horas de dictadas al
Ministerio de Justicia. Queda reservada al Poder Ejecutivo, la posibilidad
de introducir modificaciones en el acto administrativo dictado o aún
dejarlo sin efecto en forma fundada; todo lo que se hará conocer de
inmediato al órgano de procedencia.
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