Déjanse sin efecto, todas las acordadas que se opongan directa o
indirectamente a normas expresas, vigentes para la Administración Central,
que se refieran a la misma materia reglamentada por aquéllas. Cualquier
duda que la Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tuvieran en cuanto a la posible vigencia de alguna acordada
en concreto, deberá ser consultada al Ministerio de Justicia planteando la
consulta en forma fundada con la referida duda.