REGULACION DE LA POTESTAD DE LA CORTE DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DICTAR ACORDADAS




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 74
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Déjanse sin efecto, todas las acordadas que se opongan directa o
indirectamente a normas expresas, vigentes para la Administración Central,
que se refieran a la misma materia reglamentada por aquéllas. Cualquier
duda que la Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tuvieran en cuanto a la posible vigencia de alguna acordada
en concreto, deberá ser consultada al Ministerio de Justicia planteando la
consulta en forma fundada con la referida duda.
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