Reglamentario/a de: Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 5, Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 35.
El subsidio, total o parcial, estará sujeto a todas las retenciones que habitualmente se practiquen a las remuneraciones del personal del organismo que lo sirva.