Reglamentario/a de: Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 5, Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 35.
El subsidio se liquidará desde el día siguiente al del cese en el cargo cuyo ejercicio originó el derecho al mismo y por un período igual al triple del tiempo de su desempeño con un máximo de tres años.