En caso de desempeño alternado de los cargos incluidos en la norma que
se reglamenta el total del tiempo de subsidio no podrá ser superior a tres
años por cada uno de ellos, acumulándose los períodos no utilizados hasta
un máximo de tres años. El mismo se liquidará en base a la remuneración
del último de los cargos ejercidos, por parte del organismo donde
desempeñará éste.