En todos los casos, los período de percepción del subsidio, total o
parcial (artículo 5º del presente Decreto), se considerarán a todos los
efectos como tiempo trabajado, siendo computables a fin de configurar los
ochenta puntos exigidos por la causal jubilatoria establecida por la norma
que se reglamenta. En cambio, dicho período no se computará para la
configuración del requisito de tres años de ejercicio de los cargos,
exigidos por la referida norma.