Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación
con el decreto Nº 261/994, de 7 de junio de 1994, que suprime la vacuna
antiaftosa en todo el territorio nacional, a partir del 16 de junio de
1994;
Resultando: la referida Dirección General da cuenta que en la redacción
del Art. 20 del decreto 261/994, de fecha 7 de junio de 1994, se omitió
incluir, en el listado de transportes, al transporte aéreo, por lo que
propone se efectúe la corrección del caso, lo que cuenta con el apoyo de
la Comisión creada por el Art. 4º del decreto Nº 261/994, de 7 de junio de
1994;
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la
Dirección General de Servicios Ganaderos, a efectos de evitar problemas en
los controles de barreras sanitarias que se están organizando;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994
artículo 20.
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE