Control de vehículos de transportes y equipajes. La Dirección General
de Servicios Ganaderos reglamentará y supervisará todo lo referente al
control, desinfección y otras medidas acerca de vehículos y demás
implementos utilizados para el transporte marítimo, fluvial, terrestre o
aéreo, colectivo o particular, a través de los lugares habilitados para su
ingreso al país, así como equipajes de viajeros en lo referente a los
bienes previstos en el inciso 1º del Art. 16 de este decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 398/994 de 31/08/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994 artículo 20.