EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1227

Artículo 2

 Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección 
Expropiaciones) y a la Dirección Nacional de Catastro, y pase a la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
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