VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), tendiente a designar para ser
expropiado el inmueble empadronado con el Nº 5805 (p) de la 1ª Sección
Catastral del Departamento de Artigas;
RESULTANDO: que dicha gestión se fundamenta en la necesidad de destinar
dicho bien como asiento de un puesto de transformación de 30/15 kv;
CONSIDERANDO: que no existen observaciones de índole jurídica, de acuerdo
a lo establecido por la Ley Nº 3958 de 28 de marzo de 1912 y
modificativas corresponde designar a los efectos de ser expropiado el
predio padrón Nº 5805 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de
Artigas;
ATENTO: a lo expuesto, y en especial a lo dispuesto por las Leyes Nº 3958
de 28 de marzo de 1912 y 5560 de 31 de marzo de 1917 y Decretos-Leyes Nº
10.247 de 15 de octubre de 1942, 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado el inmueble padrón Nº 5805 (p) de la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Artigas, el cual según los
antecedentes administrativos se deslinda de la siguiente manera: al Este,
recta de 40 metros de frente a Camino Vecinal de 27 metros de ancho; al
Norte, recta de 55 metros que lo separa del Padrón Nº 5805 parte; al
Oeste, recta de 40 metros que lo separa del Padrón 5805 parte; y al Sur,
recta de 55 metros que lo separa del Padrón 5805 parte, encerrando entre
dichas límites un área de 2200 m.c..
Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección
Expropiaciones) y a la Dirección Nacional de Catastro, y pase a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.