EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1227
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), tendiente a designar para ser 
expropiado el inmueble empadronado con el Nº 5805 (p) de la 1ª Sección 
Catastral del Departamento de Artigas;

RESULTANDO: que dicha gestión se fundamenta en la necesidad de destinar 
dicho bien como asiento de un puesto de transformación de 30/15 kv;

CONSIDERANDO: que no existen observaciones de índole jurídica, de acuerdo 
a lo establecido por la Ley Nº 3958 de 28 de marzo de 1912 y 
modificativas corresponde designar a los efectos de ser expropiado el 
predio padrón Nº 5805 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de 
Artigas;

ATENTO: a lo expuesto, y en especial a lo dispuesto por las Leyes Nº 3958 
de 28 de marzo de 1912 y 5560 de 31 de marzo de 1917 y Decretos-Leyes Nº 
10.247 de 15 de octubre de 1942, 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 
15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado el inmueble padrón Nº 5805 (p) de la 1ª 
Sección Catastral del Departamento de Artigas, el cual según los 
antecedentes administrativos se deslinda de la siguiente manera: al Este, 
recta de 40 metros de frente a Camino Vecinal de 27 metros de ancho; al 
Norte, recta de 55 metros que lo separa del Padrón Nº 5805 parte; al 
Oeste, recta de 40 metros que lo separa del Padrón 5805 parte; y al Sur, 
recta de 55 metros que lo separa del Padrón 5805 parte, encerrando entre 
dichas límites un área de 2200 m.c..

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 187/017 de 14/07/2017 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección 
Expropiaciones) y a la Dirección Nacional de Catastro, y pase a la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

BATLLE - SERGIO ABREU


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