VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca en el sentido de que se excluya al padrón 139 ubicado en la ciudad
de Fray Bentos, Departamento de Río Negro de lo dispuesto por el decreto
65/002 de 8 de febrero de 2002;
RESULTANDO: I) que a través de la citada norma, el bien de referencia fue
declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por
los artículos 732 y siguientes de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que en dicho padrón se ubica el Club Unión Oriental de la ciudad de
Fray Bentos, quien desarrolla actividades culturales, deportivos y de
servicio a la comunidad;
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la función social que cumple la
citada institución, procede hacer lugar a la gestión de referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Exclúyese al padrón 139 de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río
Negro, de la nómina de bienes declarados prescindibles por Decreto 65/002
de 8 de febrero de 2002.-