EXCLUSION DE BIENES FISCALES. BIENES INMUEBLES PRESCINDIBLES




Promulgación: 17/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1217
                                         
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y 
Pesca en el sentido de que se excluya al padrón 139 ubicado en la ciudad 
de Fray Bentos, Departamento de Río Negro de lo dispuesto por el decreto 
65/002 de 8 de febrero de 2002;

RESULTANDO: I) que a través de la citada norma, el bien de referencia fue 
declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos 
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por 
los artículos 732 y siguientes de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;

II) que en dicho padrón se ubica el Club Unión Oriental de la ciudad de 
Fray Bentos, quien desarrolla actividades culturales, deportivos y de 
servicio a la comunidad;

CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la función social que cumple la 
citada institución, procede hacer lugar a la gestión de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Exclúyese al padrón 139 de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río 
Negro, de la nómina de bienes declarados prescindibles por Decreto 65/002 
de 8 de febrero de 2002.-

HIERRO LOPEZ - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO 
ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - 
JAIME TROBO


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