VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca en el sentido de que se excluya al padrón 139 ubicado en la ciudad
de Fray Bentos, Departamento de Río Negro de lo dispuesto por el decreto
65/002 de 8 de febrero de 2002;
RESULTANDO: I) que a través de la citada norma, el bien de referencia fue
declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por
los artículos 732 y siguientes de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que en dicho padrón se ubica el Club Unión Oriental de la ciudad de
Fray Bentos, quien desarrolla actividades culturales, deportivos y de
servicio a la comunidad;
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la función social que cumple la
citada institución, procede hacer lugar a la gestión de referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Exclúyese al padrón 139 de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río
Negro, de la nómina de bienes declarados prescindibles por Decreto 65/002
de 8 de febrero de 2002.-
HIERRO LOPEZ - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT -
JAIME TROBO