VISTO: el Decreto N° 383/006, de 18 de octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que el mismo autorizó la compra y permuta de las Serie de Bonos del Tesoro indicados en el referido Decreto, hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas de conformidad al prospecto respectivo;
II) que se autorizó a llevar a cabo la permuta indicada por Bonos Globales
2022 (8,000%) y por Bonos Globales 2036 (7,625%).
CONSIDERANDO: I) la buena respuesta de los mercados internacionales a la propuesta de compra y permuta;
II) que a los efectos previstos en el Decreto mencionado, es necesario autorizar una nueva ampliación de los Bonos del Tesoro referidos en el Resultando II.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF, la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase en hasta el equivalente a U$S 606:000.000 (seiscientos seis millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2022 (8,000%)" en dólares de Estados Unidos de América, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto 476/05 de 15 de noviembre de 2005, con tasa de interés fija de 8,000% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
Amplíase en hasta la suma de U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el 21 de marzo de 2036, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 70/006 de 10 de marzo de 2006, con tasa de interés fija de 7,625% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
Monto. El monto de las ampliaciones dispuestas en los artículos precedentes será el que resulte necesario para cubrir las demandas que se acepten conforme el régimen de este Decreto y del Decreto N° 383/006.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas y a negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer
efectiva la operación.
La representación por el Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Steneri.
Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.
Cométase a la Adscripta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.