VISTO: el Decreto N° 383/006, de 18 de octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que el mismo autorizó la compra y permuta de las Serie de Bonos del Tesoro indicados en el referido Decreto, hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas de conformidad al prospecto respectivo;
II) que se autorizó a llevar a cabo la permuta indicada por Bonos Globales
2022 (8,000%) y por Bonos Globales 2036 (7,625%).
CONSIDERANDO: I) la buena respuesta de los mercados internacionales a la propuesta de compra y permuta;
II) que a los efectos previstos en el Decreto mencionado, es necesario autorizar una nueva ampliación de los Bonos del Tesoro referidos en el Resultando II.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF, la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase en hasta el equivalente a U$S 606:000.000 (seiscientos seis millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2022 (8,000%)" en dólares de Estados Unidos de América, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto 476/05 de 15 de noviembre de 2005, con tasa de interés fija de 8,000% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).