Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
Artículo 5
(Documentación de operaciones).- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones de la empresa, en comprobantes destinados al consumo final, por el importe total sin contemplar la reducción.
Los documentos que respalden la contraprestación, emitidos por las entidades administradoras de los instrumentos de pago, deberán incluir:
a) el número del comprobante que documenta la operación;
b) el importe total de la operación sin reducción;
c) una leyenda en la que se indique que la operación está alcanzada
por lo dispuesto en la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación referida.
No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución de la Dirección General Impositiva, N° 688/992, de 16 de diciembre de 1992, o las que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo y en las normas que la Dirección General Impositiva establezca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 4.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 5.