Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
Artículo 7
(Comunicación a los beneficiarios).- La institución emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los beneficiarios, un detalle operación a operación y el descuento que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 7.