Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
Artículo 8
(Información de operaciones anuladas).- Las estaciones de servicio deberán comunicar a las empresas administradoras de los medios de pago las operaciones anuladas.
Las empresas administradoras deberán comunicarlo a las instituciones emisoras, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a acreditar a los beneficiarios el monto correspondiente a las operaciones anuladas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 7.
Ver vigencia: Decreto Nº 276/022 de 30/08/2022 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 8.