FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales
del deporte.

RESULTANDO: I) Que según el artículo 147 de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, las contribuciones especiales de seguridad social
destinadas al Banco de Previsión Social se aplicarán sobre las
remuneraciones realmente percibidas por los sujetos pasivos de dichos
tributos, con la sola excepción de aquellos casos en los que la materia
gravada y las asignaciones computables se rijan por remuneraciones fictas.

II) Que el artículo 37 del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, en
la redacción dada por el artículo 1º del decreto 220/996 de 12 de junio de
1996, dispuso que la aportación de los deportistas profesionales cuyas
remuneraciones constituyeran el medio principal de subsistencia, podría
efectuarse, por el período contractual vigente y a opción de aquéllos, por
un sueldo ficto igual al mínimo jubilatorio fijado en las distintas leyes,
siempre que el total de remuneraciones computables fuere mayor a ese
monto.

III) Que, respecto de los árbitros profesionales cuya remuneración
constituyera su principal medio de vida, el referido artículo dispuso que
aportarían sobre lo efectivamente percibido, sin que pudiera ser inferior
a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.

IV) Que dichos regímenes fueron nuevamente consagrados en los decretos Nº
71/997 de 5 de marzo de 1997, Nº 71/998 de 18 de marzo de 1998, Nº 205/999
de 14 de julio de 1999 y Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001 - en el caso de
los deportistas profesionales, para los contratos vigentes durante las
temporadas de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, respectivamente.

V) Que el decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001 dispuso, asimismo, que
los deportistas profesionales cuyas remuneraciones constituyeran el medio
principal de subsistencia, podrían optar por aportar, para la temporada
del año 2001, sobre la base de un sueldo ficto de 11 (once) Bases Fictas
de Contribución o por lo efectivamente percibido siempre que fuera mayor a
ese monto.

CONSIDERANDO: I) Que, en aplicación de las facultades legales vigentes,
corresponde precisar la forma de determinación de la materia gravada de
los profesionales del deporte, ratificando el alcance objetivo de los
criterios establecidos por el Banco de Previsión Social y disponiendo los
que habrán de aplicarse en el futuro.

II) Que, en la medida que sea factible determinar la remuneración
realmente percibida por los trabajadores, debe implementarse que los
aportes de seguridad social se realicen con base en ella, dado que es el
sistema al cual la Ley otorga primacía.

III) Que así corresponde establecerlo en el caso de los profesionales del
deporte, sin perjuicio de prever un período de transición con opciones de
aportación por fictos, a fin de posibilitar las adecuaciones contractuales
que los interesados entiendan del caso y teniendo en cuenta las fechas de
inicio y de cese de las temporadas según el deporte de que se trate.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ambito subjetivo
El presente decreto comprende a los profesionales del deporte, ya sea que
desarrollen sus actividades en relación de dependencia como fuera de ella.
A los efectos de este decreto, se entiende por profesionales del deporte a
los deportistas, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores
técnicos, ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, que desarrollen
tales actividades en forma remunerada y habitual, de modo que constituyan
para aquéllos el medio principal de subsistencia.
Se considerará que la actividad es medio principal de subsistencia del
trabajador, cuando su remuneración real como profesional del deporte
represente más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de sus
ingresos o, en cualquier caso, supere el monto equivalente a 11 (once)
Bases Fictas de Contribución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO
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