El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.952 de 20/05/2021 artículos 5 y 7.
VISTO: la Ley N° 19.997, de fecha 18 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, se creó el Programa "Oportunidad Laboral" el que se desarrollaría entre los meses de junio a noviembre del año 2021, con alcance nacional y administrado por la Comisión Sectorial, creada por e] literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;
II) que dicha Comisión coordina ese Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a cumplirse en ese marco;
III) que a los efectos de crear condiciones para que los indicadores económicos y sociales alcancen o eventualmente superen los niveles anteriores a la pandemia de COVID-19, por Ley N° 19.997 se estableció que el Programa creado se desarrollará entre meses de junio del año 2021 y marzo del año 2022 regulándose además aspectos de la prestación "Oportunidad Laboral";
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación contemplando lo dispuesto por extensión dispuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 19.997, de 18 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.997, de 18 de noviembre de 2021.
A los efectos de su ejecución y contemplando lo dispuesto en la Ley N° 19.997, de 18 de noviembre de 2021, todas las referencias realizadas por el Decreto N° 164/021, de 1 de junio de 2021, en cuanto a la finalización del Programa y a la prestación "Oportunidad Laboral" se entenderán que son: a) para la finalización al 31 de marzo de 2022 y b) para la prestación, para los meses de febrero a marzo del año 2022 se abonará un monto de mensual nominal equivalente a $ 6.250 (seis mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA