Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Durante el período 1º de junio de 1986 al 30 de mayo de 1987 ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.