Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécense con carácter nacional, para los períodos 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 y 1° de febrero de 1987 al 31 de mayo de
1987, el incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el presente decreto en el equivalente del porcentaje de aumento que el Poder Ejecutivo autorice a trasladar en los precios más un 4% por mejora de salario real, sobre los salarios percibidos el primer día del
cuatrimestre inmediato anterior.