CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO LAVADEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que en caso de que algún trabajador perciba una remuneración superior al mínimo que le corresponde por su categoría, recibirá solamente el aumento por costo de vida y no el incremento por mejora del salario real, hasta que su sueldo sea igual al correspondiente al mínimo de la categoría que desempeña, salvo que el empleador renuncie expresa o tácitamente a este derecho.
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