Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que en caso de que algún trabajador perciba una remuneración superior al mínimo que le corresponde por su categoría, recibirá solamente el aumento por costo de vida y no el incremento por mejora del salario real, hasta que su sueldo sea igual al correspondiente al mínimo de la categoría que desempeña, salvo que el empleador renuncie expresa o tácitamente a este derecho.