Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que durante el período 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.