CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO LAVADEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese que durante el período 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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