CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 13
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.138 (pesos
uruguayos dos mil ciento treinta y ocho).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)