CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 14
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
una prima por Asistencia Social de $ 1.228 (pesos uruguayos un mil
doscientos veintiocho) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual
oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder
Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)