VISTO: lo dispuesto por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) la referida norma legal autorizó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a promover fideicomisos financieros regidos
por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objetivo de
incentivar la producción lechera;
II) que la misma norma facultó a dicho Ministerio a destinar al incentivo
para la creación de fideicomisos con los fines establecidos con cargo al
Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones
de pesos uruguayos) reembolsables a efectos de posibilitar la constitución
y el inicio de actividades de los mismos;
CONSIDERANDO: que la promoción de fideicomisos financieros para el
incentivo de la producción lechera mediante el arrendamiento de tierras a
los productores constituye la mejor forma de asegurar los objetivos
perseguidos por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168,
numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar la
suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos)
reembolsables en el marco de lo dispuesto por la ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003 y su reglamentación, y por la ley N° 19.054, de 4 de enero
de 2013, en cumplimiento de estas normas.
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitentes a los futuros titulares que sean
suscriptores iniciales de los valores, conjuntamente con el Fiduciario
designado.