AUTORIZACION AL MGAP PARA LA PROMOCION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION LECHERA, ESTABLECIDO POR LA LEY 17.703




Promulgación: 13/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2197
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.054 de 04/01/2013.

Artículo 3

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir
al fiduciario designado la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de
pesos uruguayos) con cargo al Inciso 07 "financiación "Fondo de Desarrollo
Rural", y al amparo de la normativa vigente a los efectos de posibilitar
la constitución y el inicio de actividades de los mismos El reembolso de
dicha suma se realizará mediante depósitos en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que se abrirá a tales efectos en la
siguiente forma: en unidades indexadas sin intereses y dentro del plazo de
quince años a contar desde el otorgamiento del fideicomiso. El Fiduciario
deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas y Ganadería,
Agricultura y Pesca para su aprobación, un presupuesto y su calendario de
desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice. De los montos
transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.
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