INCORPORACION DE LA RESOLUCION 04/17 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. PROCEDIMIENTO SOBRE ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS POTENCIALMENTE NOCIVOS O PELIGROSOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el denominado "Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR".

   RESULTANDO: I) que en el artículo 11 de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 se establece que los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios publicitarios.

   II) que la referida Resolución establece el procedimiento de comunicación a las autoridades y consumidores.

   CONSIDERANDO: I) que la incorporación planteada contribuye a estandarizar en el ámbito del MERCOSUR el procedimiento de comunicación al consumidor y a las autoridades nacionales y extranjeras, circunstancia que beneficia a los proveedores y consumidores de la región.

   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo.

   III) que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase la Resolución N° 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el que se aprobó el denominado "Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR", (*) cuyo Anexo forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO
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