El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007, que regulan el Monotributo;
RESULTANDO: I) que el literal d) del artículo 71 de la Ley N° 18.083 citada, establece la obligación, para quienes se amparen al régimen de tributación simplificado Monotributo, de enajenar bienes y prestar servicios exclusivamente a consumidores finales;
II) que el primer inciso del artículo 9° del Decreto N° 199/007 mencionado, establece que no son consumidores finales los organismos estatales;
CONSIDERANDO: que las compras públicas por parte de dichos organismos pueden contribuir al desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007
artículo 9 incisos 1º) y 2º).