Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 140.
Visto: lo dispuesto por el artículo 24, literal C) del Título 2 del
Texto Ordenado - 1979.
Considerando: I) Que dicha normas autoriza al Poder Ejecutivo a
exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre -de carga o
pasajeros- a condición de reciprocidad;
II) Que en el caso de que las compañías brasileñas de transporte
terrestre, esa reciprocidad existe, dado que el decreto-ley 1.228, de 3 de
julio de 1972, de la República Federativa del Brasil exonera del Impuesto
a las Rentas a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a
condición de reciprocidad, y con vigencia retroactiva al 19 de octubre de
1966, fecha de la respectiva ley exoneratoria;
III) Que, por lo tanto, corresponde otorgar el mismo tratamiento a las
compañías brasileñas de transporte terrestre, dándole al respectivo acto
reglamentario efecto retroactivo a partir de la ley que lo autoriza (Ley
14.252, de 22 de agosto de 1974),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 4/980 de 02/01/1980 artículo 1.