FIJACION DE UNA DETRACCION SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS CONSIDERADOS TRADICIONALES




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 13

Artículo 4

   Exceptuáse de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones
de conservas de carne bovina. La detracción a aplicarse sobre estas
exportaciones, así como la establecida en el artículo 2°, se aplicarán a
las solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de
publicación de este decreto en dos diarios de la capital.
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