Visto: lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 323/991 de 21 de
junio de 1991.
Resultando: I) Que dicho decreto instituyó un nuevo sistema de Visita
de Libre Plática para los buques de carga;
II) Que el régimen instaurado permitió reducir los tiempos de espera
que tenían dichos buques, previo a su entrada en operación en los
puertos de la República, generando una reducción de los costos de
operación.
Considerando: I) Que el funcionamiento del nuevo sistema de Visita de
Libre Plática ha resultado adecuado, pudiendo perfeccionarse con el
objetivo de mejorar la operación;
II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 323/991 dispone que la
documentación requerida por los organismos participantes en el sistema
debe ser entregada en tierra por el Capitán del buque, o en su defecto
por un Oficial del mismo que actúe en su representación, disponiendo
en ese caso, el Capitán, de un plazo de seis horas para ratificar lo
actuado por el Oficial;
III) Que se considera razonable distinguir la firma de la
documentación, tarea propia del Capitán, de la entrega de ésta,
operación material que puede ser efectuada por personal del buque o de
la Agencia Marítima que lo representa;
IV) Que, de acuerdo a lo expresado en el numeral anterior, se estima
conveniente modificar el decreto 323/991, disponiendo expresamente que
la presentación de los documentos en tierra podrá estar a cargo de
otras personas distintas del propio Capitán del buque;
V) Que la variante propuesta recoge el sistema imperante en los
puertos de la mayoría de los países;
VI) Que la modificación contribuirá a la modernización y facilitación
de la operativa portuaria, como parte fundamental que ésta es el del
comercio exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo recomendado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES),
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Capitanes de los buques que utilicen el sistema de Libre Plática
Cablegráfica, deberán firmar la documentación requerida por los organismos
participantes, pudiendo la misma ser presentada en la oficina de tierra
por cualquier tripulante del buque o por la Agencia Marítima que lo
representa en nuestro País.