TRANSPORTE MARITIMO - MARINA MERCANTE - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 05/01/1993
Publicación: 26/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 10
    Visto: lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 323/991 de 21 de
junio de 1991.

   Resultando: I)  Que dicho decreto instituyó un nuevo sistema de Visita
de Libre Plática para los buques de carga;

   II) Que  el régimen  instaurado permitió reducir los tiempos de espera
que tenían  dichos buques,  previo a  su entrada  en operación  en los
puertos de  la República,  generando una  reducción de  los costos  de
operación.

   Considerando: I)  Que el funcionamiento del nuevo sistema de Visita de
Libre Plática  ha resultado  adecuado, pudiendo  perfeccionarse con el
objetivo de mejorar la operación;

   II) Que  el  decreto  del  Poder  Ejecutivo  323/991  dispone  que  la
documentación requerida por los organismos participantes en el sistema
debe ser entregada en tierra por el Capitán del buque, o en su defecto
por un  Oficial del  mismo que actúe en su representación, disponiendo
en ese  caso, el  Capitán, de un plazo de seis horas para ratificar lo
actuado por el Oficial;

  III)  Que   se  considera   razonable  distinguir   la  firma   de  la
documentación, tarea  propia del  Capitán,  de  la  entrega  de  ésta,
operación material que puede ser efectuada por personal del buque o de
la Agencia Marítima que lo representa;

  IV) Que,  de acuerdo  a lo expresado en el numeral anterior, se estima
conveniente modificar el decreto 323/991, disponiendo expresamente que
la presentación  de los  documentos en  tierra podrá  estar a cargo de
otras personas distintas del propio Capitán del buque;

  V) Que  la variante  propuesta recoge  el  sistema  imperante  en  los
puertos de la mayoría de los países;

  VI) Que  la modificación contribuirá a la modernización y facilitación
de la  operativa portuaria,  como parte fundamental que ésta es el del
comercio exterior.

  Atento: a  lo precedentemente  expuesto y  a  lo  recomendado  por  la
Oficina de  Planeamiento y  Presupuesto,  en  el  marco  del  Plan  de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES),

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los Capitanes de los buques que utilicen el sistema de Libre Plática
Cablegráfica, deberán firmar la documentación requerida por los organismos
participantes, pudiendo la misma ser presentada en la oficina  de tierra
por cualquier tripulante del buque o por la Agencia Marítima que lo
representa en nuestro País.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ -
MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - GUILLERMO GARCIA COSTA
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