Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994 y el Decreto Nº 66/008 de 11 de febrero de
2008;
RESULTANDO: I) que, la División Productos de Salud y el Departamento de
Alimentos y otros del Ministerio de Salud Pública solicitan la
modificación del Capítulo 17, Sección 2 - Aceites - del citado Reglamento;
II) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 33 - Norma para los
Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)";
III) la Norma UNIT 1037:99 "Aceites de Oliva y de Orujo de Aceituna
comestibles" como referencia de las características de composición de
aceite de oliva regional e internacional;
CONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria la actualización de los parámetros
de genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento
Bromatológico Nacional;
II) que, existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos
para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su
diferenciación;
III) que, habiéndose consultado a la Industria Aceitera del País, ésta da
su conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos;
IV) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: