OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2020, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A ARGENTINA




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de autoridad responsable de la administración de los regímenes de origen, a establecer el requisito de autorización para la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la Asesoría de Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.
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