OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2020, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A ARGENTINA
VISTO: el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) que incorporó la Directiva N° 04/10 de 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Certificación de Origen Digital", incorporada en el ordenamiento jurídico interno mediante el Decreto N° 190/011 de 31 de mayo de 2011.
RESULTANDO: I) que la referida Directiva fue protocolizada en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC N° 43/03.
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la citada norma, se dispuso que los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez e idéntico valor jurídico que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 286/013 de 9 de setiembre de 2013, se designó a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición oficial responsable de la administración de los regímenes de origen.
II) que por Decreto N° 182/016 de 20 de junio de 2016, se designó a las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Sistema General de Preferencias (SGP), Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales (SPGC) y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva, así como certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores.
III) que en el marco del Comité Técnico N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales" del MERCOSUR se ha promovido la eliminación del Certificado de Origen en papel, en las operaciones de comercio exterior entre los socios de dicho bloque.
IV) que desde el 9 de abril del año 2018, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen de Uruguay pueden optar por utilizar el COD o el Certificado de Origen en formato papel en las exportaciones a Argentina amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) o en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 57 (AAP.CE 57) y a Brasil en las exportaciones amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE 18) o en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 2 (AAP.CE 2).
V) que la sustitución de los certificados de origen en papel por certificados de origen digital dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR, otorgando agilidad y reducción de costos del sistema de certificación de origen y contribuyendo a la facilitación del comercio entre los Estados Partes del bloque.
VI) que asimismo resulta necesario prever excepciones para la emisión de certificados de origen digital, en casos fortuitos o por razones de fuerza mayor, que hagan necesario la emisión en formato papel a fin de no demorar las operaciones de comercio exterior.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que a partir del 1° de febrero de 2020, todas las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10 de 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Argentina que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o en el Acuerdo de Complementación Económica N° 57 y para las exportaciones a Brasil que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 o el Acuerdo de Complementación Económica N° 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde el momento de la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se funda la correspondiente emisión.
Facúltase a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de autoridad responsable de la administración de los regímenes de origen, a establecer el requisito de autorización para la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la Asesoría de Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.