EXTENSION EXTRAORDINARIA DEL AMPARO DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. 1° ENERO 2021 Y 31 DICIEMBRE 2021




Promulgación: 07/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia Covid-19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;

   RESULTANDO: I) que en el referido contexto aquellos trabajadores que dejaron de tener cobertura en el período 1° de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para acceder a la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo, generando un importante perjuicio social;

   II) que en el referido contexto los prestadores de salud dejaron de recibir las cápitas correspondientes a esos trabajadores;

   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus finalidades atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población;

   II) las negociaciones correspondientes a la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios del Grupo de Actividad N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" con el objetivo de asegurar la sostenibilidad al Sistema Nacional Integrado de Salud excepto ASSE en la especial coyuntura económica y sanitario por la que atraviesa el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, a la Declaración de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura de dicho seguro que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba el derecho a la misma -salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia , el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1° de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo estos la totalidad de los derechos asistenciales y a partir de dicho momento.

Artículo 3

   La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   En caso que, en un determinado mes del período referido en el artículo anterior, el número de afiliados fuere inferior a 28.000 (veintiocho mil), el Banco de Previsión Social y por los cupos liberados, incorporará los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.
   A los efectos del tope establecido, el mismo operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (SINADI) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.

Artículo 5

   Las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores comprendidos en el presente, serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva.

Artículo 6

   Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en el presente Decreto serán de cargo del "Fondo Solidario Covid-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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