El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1° de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo estos la totalidad de los derechos asistenciales y a partir de dicho momento.