Visto: los incisos 2 y 3 del artículo 5º del decreto 524/984 de 27 de
noviembre de 1984.
Resultando: que la solución de fijar fictos establecida por las normas
citadas en el Visto implica una tarea engorrosa para la Administración y
la posibilidad de establecer precios fictos que no se adecuen a cada
operación en particular.
Considerando: I) Que el impuesto creado por el Capítulo II de la ley
15.646 de 11 de octubre de 1984 se aplica sobre el precio de venta de las
operaciones gravadas, por lo que es necesario establecer un monto
imponible cuando tales ventas se realicen por medios que significan un
diferimiento en el conocimiento del precio definitivo;
II) Conveniente a estos efectos atenerse a los movimientos económicos.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 524/984 de 27/11/1984
artículo 5 incisos 2º) y 3º).
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA