Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 8
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,
bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.