VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todos los bovinos que se vacunen por primera vez el 15 del febrero
al 31 de marzo de 1991, con vacuna oleosa, deberán repetir la vacunación
en el período correspondiente a los menores de dos años (artículo 1°,
inciso segundo). 
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