En concordancia con las normas sanitarias para el intercambio regional
de materiales destinados a los colmenares: cuadros, alzas, medias alzas,
nucleros y aquellos materiales que contengan material vivo (paquetes,
etc.) deberán cumplir con los artículos del presente decreto.
Deberán, además, acompañar el material descripto con las normas
especificadas en el anexo 4.2.5.1 del Código Zoosanitario Internacional y
con el Cap. III de las normas Sanitarias del Mercosur.